
Fotografía cortesía de la página Defensoría Universitaria UES
El 5 de noviembre de 2024 entró en vigencia el “Reglamento para la prevención, detección y erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres en la Universidad de El Salvador para la prevención, detección y erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres en la Universidad de El Salvador”, aprobado en la Asamblea General Universitaria (AGU), el 24 de mayo de 2024, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que mandata a las Instituciones de Educación Superior “reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra la mujer”.
Para conocer a detalle este instrumento, la periodista Cristal Jiménez, colaboradora de la Revista Radial Atenea, órgano de difusión del Centro de Estudios de Género, entrevistó a la Defensora de los Derechos Universitarios de la UES, Ana Ruth Avelar Valladares.
¿Qué significa la creación e implementación del Reglamento de prevención, detección y erradicación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres en la Universidad de El Salvador?
Considero que para la creación de este cuerpo normativo hay dos elementos que no podemos obviar, el elemento fáctico y el elemento normativo. El elemento fáctico se basa en todas aquellas acciones, omisiones, abusos y acosos, porque quizá la mayor parte de la violencia de género en la universidad se da mediante el acoso sexual… Hubo un momento, todavía lo hay, pero hubo un momento donde se dispararon los casos de acoso y pusieron en alerta a muchas personas, a muchas entidades dentro de la Universidad de qué hacemos, sumado a eso que desde el año 2011 que entró en vigencia la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres conocida popularmente como LEIV, el artículo 25 nos crea una obligación como instituciones de educación superior, donde nos dice que debemos de reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia. Entonces creo que son dos elementos que se concatenan para que la Universidad ponga barbas en remojo y empiece a trabajar en la creación de este cuerpo normativo.
¿Cuáles son los tipos de violencia de género que están contemplados en el reglamento?
Bueno hay varios y esto viene a complementar lo que ya tenemos regulado en la LEIV, y quizá me voy a centrar en dos que consideraría son los novedosos para la institución y que nos van a permitir tutelar de mejor manera los derechos de las mujeres al interior de la Universidad, como son la violencia académica y la violencia digital, y le cito, el artículo 8 del Reglamento que establece la violencia económica, la violencia física, violencia política, psicológica y emocional, violencia sexual, simbólica, digital y académica, estos tipos están también regulados en la LEIV, a diferencia del literal “g” y el “h”, que la norma es que responde a una realidad que es cambiante.
En el momento que se genera la LEIV, todavía no estaban en apogeo las redes sociales, por esa razón no se reguló expresamente la violencia digital pero nosotros como Universidad de Salvador ya la contemplamos porque en la experiencia hemos tenido muchos casos de violencia digital, situaciones donde una joven tuvo una relación consentida con “X” persona y en el marco del noviazgo se intercambiaron fotografías, algunos hasta de desnudos, finalizada la relación viene esta persona y se dedica al interior del campus a divulgar esa información. Entonces, es necesario. Algunas veces decían, no, es que eso no lo tenemos regulado, eso tiene que irse afuera. Entonces, el estado de indefensión de las víctimas ante este tipo de situaciones, pues, ha generado la necesidad de dejarlo expresamente regulado, y luego la del literal “h” que es la violencia académica.
El Reglamento describe la violencia académica como “acciones u omisiones ejercidas por el funcionariado, autoridades, jefaturas, coordinaciones, personal académico o administrativo no docente en contra del estudiantado, con patrones estereotipados o fines discriminatorios que está dirigido a la producción de un daño biopsico-social y que impiden el goce de sus derechos en el proceso de enseñanza-aprendizaje”.
¿Cuáles son las distintas atribuciones que el Reglamento presentan para los sujetos obligados?
Dentro del reglamento se hacen unas consideraciones de la estructura universitaria, que responde precisamente a esa distribución de roles y funciones que están determinados en la Ley Orgánica. Entonces en el capítulo 2 se titulan las atribuciones de los sujetos obligados, la sesión primera inicia con las instancias universitarias y menciona que las instancias universitarias encargadas de tratar asuntos relacionados con la violencia de género son en primera instancia la Asamblea General Universitaria, la Rectoría y Decanatos de las diferentes Facultades, la Fiscalía General de la Universidad, el Consejo Superior Universitario, las Juntas Directivas, Direcciones de Escuelas, Jefaturas, porque ahora hay ciertas atribuciones que se le dan a las jefaturas o mandos medios, porque generalmente hemos estado acostumbrados a que en la Facultad lo tiene que resolver el Decanato, o que en las oficinas centrales lo tiene que resolver el Rector como máxima instancia, ahora no, ahora se están creando ciertas responsabilidades y obligaciones para entes medios.
En el caso de las relaciones académicas, que se involucre el Director de Escuela que se involucre al Jefe del Departamento y el Centro de Estudios de Género también, los Centros de Atención Integral para mujeres en situación de violencia, lo cual se habla en plural porque la aspiración es que se cree un centro de atención integral quizá para iniciar, por lo menos uno en cada multidisciplinaria, ya que en la sede central pues tenemos el de Jurisprudencia.
Las unidades de género, esto también creo que es novedoso que nos viene a apoyar porque hay muchas facultades en la actualidad que no tienen unidades de género, tienen una persona referente de género, sin darle el valor necesario, entonces en el artículo 10 del reglamento se establece que las instancias encargadas de tratar asuntos relacionados con la violencia de género, son las unidades de género.
Entonces, ¿qué es lo novedoso de esta normativa? Le está creando la obligación a la autoridad universitaria de crear dentro de la estructura la unidad de género. ¿Qué significa esto? Que se debe adecuar un espacio y asignar recursos para que se dé este trabajo de las unidades de género.
Interesante e importante, en el capítulo 3 se contemplan las medidas cautelares de protección e incluso la descripción de los derechos de los presuntos agresores. ¿Nos podría ampliar este capítulo o las partes?
Creería yo que del Reglamento esto es medular y le voy a dar mi valoración. Este capítulo 3 habla de las medidas y el reglamento nos viene a regular tres tipos de medidas, medidas de prevención, medidas de protección y medidas de reparación.
En las medidas de prevención vamos a confluir diferentes actores donde la meta va a ser la concientización, la educación de la comunidad universitaria, porque son medidas de prevención.
Como lo hablábamos previo a la entrevista el estudiantado tiene apatía a conocer, ¿cuándo el estudiantado se interesa?, cuando está afectado y entonces busca que instancias le pueden ayudar, a dónde puede acudir, en nuestra experiencia como defensoría nosotros tenemos nuestro programa educativo todos los inicios de ciclo nosotros trabajamos con estudiantes de nuevo ingreso para dar charlas sobre derechos y deberes universitarios, estos años atrás que hemos trabajado de la virtualidad yo veo los iconos ahí, pero yo no sé si detrás de la cámara me están escuchando, pero al final del ciclo se acuerdan que existe la defensoría para resolver alguna situación académica, entonces esta obligación que está creando esta medida de prevención de que tenemos obligadamente de informar a la población estudiantil.
Dice, el Centro de Estudios de Género, las Unidades de Género con el apoyo de la Vicerrectoría Académica y los Vicedecanatos de las diferentes facultades gestionarán ante quien corresponda y programarán en los primeros tres meses de iniciado el primer ciclo de cada año lectivo capacitaciones a la población estudiantil en el tema de derechos y deberes, incluidos los tipos de violencia basada en género y mecanismos de protección relacionados en este reglamento.
Me comentaba la señora Vicerrectora Académica (Doctora Evelyn Farfán), mire, ya estamos programando, vamos a trabajar coordinadamente porque vamos a lanzar un curso introductorio, vamos a incorporar este eje, porque tenemos una obligación, pero más que la obligación, vemos la necesidad de educar a la comunidad respecto a este tema, porque no es solo responsabilidad mía, es suya, es de todos los que confluimos dentro de la comunidad universitaria. Así mismo capacitar al personal docente y administrativo. ¿Por qué? Porque a mí de nada me sirve empoderarla a usted como estudiante en cuáles son los derechos que le asisten, sino sensibilizo a su contraparte. En este caso, puede ser el personal administrativo o el personal docente con el que usted interrelaciona.
Desde mi punto de vista, lo que nos viene a apoyar más son las medidas cautelares de protección, ¿en qué sentido?, en que cuando se da un caso de violencia basada en género, y específicamente nos vamos a referir al acoso sexual, usted tuvo la valentía de denunciar se apertura el proceso, pero mientras dura ese proceso, usted va a tener que estar enfrentando a su agresor, el día a día. Y su agresor va a estar realizando acciones que le van a intimidar, que la van a aislar.
Entonces, estas medidas que están reguladas en el artículo 29 nos vienen a servir de apoyo, de sustento, para que usted ya no esté sometida a esa revictimización, porque se apertura el proceso y el reglamento dice que en 60 días debe de depurarse le informativo, pero sabemos que no es así, entonces ¿esa dilación que genera? una revictimización para usted porque está la expectativa ¿Y qué va a pasar? voy a quedar burlada.
Y por eso es que muchas víctimas no se atreven a denunciar, porque no confían en el sistema porque dicen, no, si no le hacen nada, si el docente es amigo de no sé quién, pero ahora, para que usted no esté ante esa situación que le causa más vulneración, tenemos la reubicación de grupos, si estamos en el ámbito académico, o la reubicación laboral, si estamos en el ámbito laboral.
¿Qué significa?, que no es usted como víctima la que va a sufrir las consecuencias, digamos, si es único grupo el que el agresor sirve pues se van a buscar otras alternativas, por ejemplo, de darle tutorial a la materia la que a efectos de que usted no esté en contacto con ese agresor, entonces lo que se va buscando dentro de las medidas de protección es la reubicación laboral, la reubicación de grupos el método educativo obligatorio.
La prohibición de comunicación, prohibición de divulgación, prohibición de cualquier tipo de hostigamiento o intimidación. ¿Por qué esto se estableció? Se estableció desde la base de la experiencia. El caso que yo le contaba es un caso verídico, ¿verdad? Entonces, si no es que internamente no podemos hacer nada, que vaya ella afuera, que vaya a denunciarlo. Yo no puedo obligarle a usted como víctima que vaya a un lugar donde no quiere ir.
Y por eso es que este reglamento tutela también su derecho a ser orientada, al consentimiento informado, que si usted dice, sí, voy a proseguir en este proceso, lo haga debidamente informada porque no es que yo como estoy en la Unidad de Género y llegó usted y al que llegó a denunciar me cae mal y yo le voy a decir denúncielo, denúncielo, a sabiendas que los las resultas del proceso no van a ser favorables para usted entonces yo estoy en la obligación como servidora pública de cualquier unidad de las que estamos involucradas en tratar la violencia, de orientarla a usted en todo el proceso. Entonces, desde mi punto de vista, lo novedoso de esta normativa es que viene a tutelar los derechos de las víctimas.