Diputadas y Diputados de El Salvador tienen la responsabilidad de legislar por la salud y vida de las mujeres

Redacción: Roselia Núñez

¿Qué pasa con la justicia hacia las mujeres de El Salvador? A las mujeres que tienen problemas obstétricos las acusan de homicidio agravado y las encarcelan 30 años, incluso hay una petición de ARENA para que la pena se aumente a 50 años. Mientras que el delito por violación a una menor de edad, es de 14 a 20 años porque así está regulado en el Código Penal salvadoreño.

Fotografía tomada de Internet

El 11 de octubre de 2016, la diputada por el FMLN Lorena Peña y entonces Presidenta de la Asamblea Legislativa presentó a ese órgano de Estado una propuesta de Reforma al artículo 133-A del Código Penal que permita a las mujeres y niñas la interrupción del embarazo cuando ponga en riesgo su salud, vida e integridad; cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, estupro o trata de personas; o en casos donde la vida extrauterina del feto sea inviable.

En todos los casos, si la mujer gestante así lo decide. Llama la atención que durante los dos o tres primeros días de realizada esta petición, los medios de comunicación inundaron los espacios con titulares como “despenalización del aborto en El Salvador”; “la Presidenta del Congreso busca despenalizar el aborto en El Salvador”, entre otros, sin profundizar que con esta reforma se busca el respeto a los Derechos Humanos, a la vida y a la salud de las mujeres y niñas embarazadas.

Sin ahondar también en datos alarmantes como el registro de la Fiscalía General de la República que entre 2010 y 2015 obtuvo 7 mil 218 víctimas de violación sexual y que 9 de cada 10 casos eran niñas, obviando además el hecho de que el tema es un problema de salud pública al que debe dársele prioridad debido a que el Código Penal actual no presenta posibilidades de salvar la vida de las mujeres cuando está en riesgo su salud y su vida por un embarazo y se vulnera claramente su derecho a elegir plenamente sobre su vida cuando el embarazo es por una violación afectándoles no solo físicamente, sino emocional, sicológica y económicamente, sobre todo a las mujeres más pobres de El Salvador.

Llama la atención, que si bien la violación de mujeres, adolescentes y niñas es perseguida y penada por la legislación salvadoreña, solo el 54.14 % de los casos denunciados son judicializados y únicamente el 8.1 % terminan en condena”.

El Observatorio de Violencia de ORMUSA de enero al 15 de octubre de 2016 la Policía Nacional Civil registró alrededor de 2,806 denuncias por delitos sexuales como estupro, violación y violación en menor e incapaz y donde el delito más denunciado fue el de violación en menor e incapaz, con 1,542 denuncias, equivalente al 55%, curiosamente a este dato no se le da la cobertura ni condena mediática, como se hace en casos de mujeres que “supuestamente han abortado”.

En agosto de 2016, los medios de comunicación dieron la noticia de que “una alumna que tenía siete meses de embarazo abortó en la institución educativa”, y así se manejó sin esperar una constancia médica que dijera realmente lo que había sucedido.

De hecho, fueron muchos los medios que dieron esta noticia, ignorando que no se trataba de un aborto y minimizando la responsabilidad del hombre, un pastor evangélico responsable de embarazar a esta joven de 17 años de edad, lo cual se vuelve un delito, nuevamente, de acuerdo a nuestra legislación salvadoreña. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), en 2015 cada 21 minutos hubo un embarazo de niña o adolescente en El Salvador.

A estos datos, los medios de comunicación no le dieron mayor énfasis, pero si al caso de la bachiller del instituto de Santa Tecla, hecho que se estuvo a nivel mediático por 5 días y más, no así a la resolución del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla que al final de toda la condena mediática y social dio por resultado, un mes y medio después que la joven no abortó, sino que “la bebé nació muerta y que no tenía cerebro”.

Es decir, un parto extra hospitalario prematuro anencéfalo. Y con esa resolución los medios de comunicación terminaron con la persecución a esta joven, sin darle el derecho a respuesta…. No pensaron en el daño moral, psicológico y emocional que a ella le trajo en primera instancia el sobrellevar un embarazo, y en segunda instancia el señalamiento de la gente que con su doble moral la critican a ella “por embarazarse y por supuestamente abortar”, no hubo seguimiento al padre de la niña, no hubo persecución para este hombre que estando casado con la hermana de la joven la sedujo o la violó, sin moral y respeto hacia su esposa. Eso no se cuestiona, ni socialmente y tampoco en los medios de comunicación, sólo se culpa a ella y se condena como si fuera la única responsable de la relación y de las consecuencias de la misma.

Cuando se habla de aborto, un tema tabú aún, se vienen argumentos basa- dos en la moralidad y la religiosidad que coloca en desventaja a las mujeres. El 11 de julio de 2016, el Diputado Velásquez Parker y otros diputados y diputadas del partido ARENA presentaron una iniciativa que busca reformar artículos (133, 139, 373 y 374) del Código Penal para elevar las penas por aborto consentido y propio que estos momentos es de 2 a 8 años, a una pena de 30 a 50 años para las mujeres.

Para el Movimiento por una Cultura Laica y otras organizaciones sociales, esta propuesta de ARENA “es violatoria de los principios de igualdad, ya que únicamente las mujeres son afectadas por esta condición humana de riesgo por embarazo y aquellas mujeres con condiciones económicas precarias son más vulnerables a la influencia de factores que pueden provocar complicaciones en el embarazo como es el no tener acceso a una educación de calidad y en un nivel adecuado, a no tener acceso a vivienda digna que le asegure un entorno saludable, a no tener acceso a una condición alimentaria que le permita llevar un embarazo saludable, a estar expuesta a la violencia machista y otros factores que pueden provocar una condición de abortos espontáneos que no son delito sino una condición de enfermedad y es de total crueldad privarlas de libertad como ya se ha demostrado que se ha realizado con muchas mujeres”, como ejemplo las 17 mujeres injustamente encarceladas y condenadas en el país con penas hasta de 40 años de cárcel, debido a complicaciones obstétricas, y por quienes la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador inició una campaña denominada “Una flor por las 17… no dejemos que sus vidas se marchiten”, la cual dio inicio con una petición a la Asamblea Legislativa de otorgar “el indulto a las 17 mujeres condenadas en circunstancias sumamente injustas”…

La Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador, realizó entre enero de 2000 y el primer trimestre de 2011 una investigación en todos los juzgados de instrucción y tribunales de sentencia del país y analizó los expedientes de mujeres que al sufrir emergencias obstétricas fueron acusadas y procesadas por aborto o delitos conexos, identificando que 129 mujeres habían sido procesadas por aborto u homicidio agrava- do. De ellas 49 habían sido condenadas, 13 por aborto y 26 por homicidio en distintos grados.

La penalización absoluta del aborto entró vigencia en 1998, posterior a la reforma del Código Penal salvadoreño en 1997. Anteriormente en El Salvador, cualquier mujer cuya vida corriera riesgo de muerte por llevar a término un embarazo, tenía la opción de salvar su vida, si ésta así lo deseaba en casos de violación o estupro (Ético), en caso que la vida de las mujeres se encuentre en riesgo, (Terapéutico), y por casos graves de malformaciones en el feto (Eugenésico). Este tema, a todas luces pareciera ser que se ha venido viendo de manera indiferente, obviando que toda mujer en estado de embarazo puede pasar por un problema obstétrico, ¿qué pasaría, si una mujer de su grupo familiar estuviera en peligro de muerte por un embarazo?.

En los medios de comunicación dieron una vasta cobertura a la muerte de la cantante Isis Gallardo, quien murió por complicaciones en su embarazo, de lo cual poco se dijo. Las notas eran orientadas a decir que fue un accidente cerebrovascular, sin especificar las razones que llevaron a dicho estado y que provocó la muerte de ella y su bebé con seis meses de gestación. La propuesta de reformar el artículo 133 del Código Penal incluye “el aborto realizado con el propósito de salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud, previo dictamen médico y con el consentimiento de la mujer”.

Para el movimiento por una Cultura Laica, “si bien se han dado importantes avances en la disminución de la mortalidad materna en nuestro país, existe un estancamiento y últimamente incremento en las muertes maternas por causas indirectas, producto de que el personal médico no puede proponer a la mujer que enfrenta un embarazo de alto riesgo la posibilidad de su interrupción para prevenir el riesgo de muerte o daños graves en su salud. Ante embarazos ectópicos, cardiopatías graves, cáncer y otras situaciones, la interrupción del embarazo es una opción que se debe de considerar, para que la mujer gestante tome una decisión libre e informada, tal como ocurre en el 97 % de países del mundo”.

La Comisión Nacional de Bioética de El Salvador quien recibió de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa dichas propuestas para que dieran su punto de vista sobre las mismas, considera que la propuesta de la diputada Lorena Peña es la más apegada al respeto de los derechos humanos de las mujeres, ya que ha tomado en consideración “el respeto a los Derechos Humanos a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, los cuales son intrínsecos, universales, prioritarios o absolutos, individualizados y no agregativos”.

Esta comisión expone además, que “La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, reconocen y promueven el respeto a los principios de Igualdad, Justicia y Equidad para las mujeres embarazadas, que la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos establece en su enunciado: “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad”.

Y agrega además, que “la ley LEPINA considera el Principio de Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal, vulnerada en hechos de violencia sexual de los cuales sean víctimas y “que para velar por los derechos de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia y en condiciones que permitan su pleno desarrollo humano, no deben tener que enfrentar embarazos impuestos que pongan en riesgo su vida y salud y representen un obstáculo para su desarrollo pleno”. Uno de los factores importantes para sensibilizar a la sociedad, así como a quienes toman decisión, es el papel de los medios de comunicación, que como entes socializadores deben ser más responsables a la hora de informar sobre estos temas.

En primera instancia llamar al tema por su nombre, interrupción del embarazo en cuatro causales, y en segunda instancia es importante también, dar a conocer todos los puntos de vista, no sólo de los grupos fundamentalistas o religiosos, sino también el respaldo de entidades internacionales como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en un comunicado de prensa de fecha 3 de marzo de 2017 “recomendó al Estado aprobar las reformas…”, o como la postura de Catalina Martínez Coral, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, quien ha sido enfática al declarar que “la hostilidad extrema hacia el aborto en El Salvador pone en peligro la salud y la vida de las mujeres”.

La propuesta de Reforma al artículo 133-A se encuentra en la Comisión de Legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa, que a su vez abrió en febrero de este año, un espacio de consulta, donde recibieron 17 organizaciones, de las cuales 15 apoyan la reforma porque consideran que es una oportunidad de decir al mundo que El Salvador defiende la vida y legisla a favor que todas las mujeres puedan decidir sobre sus cuerpos. De no aprobarse dicha reforma, El Salvador seguirá formando parte del 3 por ciento de los países del mundo que criminalizan y violentan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres.

El 24 de abril de este año 2017, la Alianza por la vida y la Salud de las Mujeres integrada por varias organizaciones feministas organizó una Tribuna Territorial frente a Asamblea Legislativa, y entregaron en las Oficinas Departamentales de dicho órgano de gobierno 458 cartas provenientes de los 14 departamentos del país respaldando la aprobación de la Reforma al artículo 133-A del Código Penal.

“En el ejercicio de nuestra ciudadanía activa estamos vigilantes del cumplimiento del mandato que como Asamblea Legislativa tienen de legislar a favor de la población salvadoreña y sobre todo de tomar medidas que garanticen el derecho a una vida libre de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres en El Salvador”, reafirmaron las organizaciones feministas durante la tribuna territorial. En ese sentido, organizaciones nacionales e internacionales reiteran el llamado a diputadas y diputados salvadoreños para que legislen a favor de la salud y vida de niñas y mujeres.

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