Por. Fidelina Martínez Castro
Fundadora y primera directora del Centro de Estudios de Género 2004-2007
Las razones que responden la interrogante del título pueden ser múltiples, pero en este artículo solo argumentaré en dos direcciones: una legal y la otra legítima.
Inicio con lo legal, afirmando que, en un Estado de Derecho lo sustantivo de las leyes debe de ser lograr el bien común y la aplicación de justicia que es una aspiración legítima de la sociedad, y aun cuando no siempre la forma legal recoge las demandas de toda la población, por ej. el reconocimiento de los derechos de las mujeres quienes históricamente han sido invisibilizadas, negándoseles incluso el derecho a ser nombradas y se ha visto como “normal” negarles el goce y disfrute de sus Derechos Humanos, lo que se ilustra con las diversas luchas que ellas han tenido que dar para lograr sus derechos políticos, laborales, educativos y todos los demás que son legítimos e inherentes a la persona humana y que al respetárselos y legalizárselos abonaría a su ubicación dentro de la sociedad en igualdad de condiciones respecto a los hombres.
En el espacio legal internacional hay regulaciones específicas que están dirigidas a la educación universitaria, para que en este tipo de instituciones se tome las medidas pertinentes que superen la inequidad de género por ej. En “La Conferencia mundial sobre educación superior” que se realizó en Paris en 1998, allí las universidades acordaron la “Declaración mundial sobre educación superior en el siglo XXI: Visión y Acción” y en el artículo 4 literales a) y b) establecieron lo siguiente: “Fortalecimiento de la participación y promoción del acceso de las mujeres. a) Aunque se hayan realizado progresos considerables en cuanto a mejorar el acceso de las mujeres a la enseñanza superior, en muchas partes del mundo todavía subsisten distintos obstáculos de índole socioeconómica, cultural y política, que impiden su pleno acceso e integración efectiva.
Superarlos sigue revistiendo una prioridad urgente en el proceso de renovación encaminado a establecer un sistema de educación superior equitativo y no discriminatorio, fundado en el principio del mérito. b) Se requieren más esfuerzos para eliminar todos los estereotipos fundados en el género en la educación superior, tener en cuenta el punto de vista del género en las distintas disciplinas, consolidar la participación cualitativa de las mujeres en todos los niveles y las disciplinas en que están insuficientemente representadas, e incrementar sobre todo su participación activa en la adopción de decisiones”.
Es importante señalar que la educación universitaria no solo debe conformarse con usar un discurso transformador que ilustre a la sociedad, sino que tiene la responsabilidad de incentivar los cambios sociales que son necesarios para el respeto integral de las mujeres y los hombres, eso sería uno de los mayores aportes que la educación universitaria haría por potenciar el desarrollo humano que no solo se debe medir de acuerdo a logros materiales sino que también, teniendo en cuenta el bienestar psíquico que proporciona el que se nos reconozca nuestra dignidad humana en todos los ámbitos de la vida.
Otra regulación internacional que la Universidad de El Salvador al ser publica, financiada por el Estado, no puede obviar es la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” CEDAW firmada y ratificada por El Salvador desde 1981, y que de acuerdo al art. 144 de la Constitución se convierte en Ley de la Republica.” cuando dice: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.
En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.” La CEDAW en el art. 3 dice: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Una medida de carácter legislativo que ha tomado el estado salvadoreño, es la “La Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres” la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Estado, entre ellas la Universidad de El Salvador quien por ser un ente educativo no solo debe acatar el mandato sino que también debe de educar en los cambios que humanizan a la sociedad.
Otra ley internacional que también es suscrita y ratificada por el Estado salvadoreño en 1996 es :”La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” que en el Cap. III “Deberes de los Estados” en el art. 7 literal c) dice: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;”. Una medida administrativa apropiada de nuestro Estado es acatar lo que en el plano de la legislación nacional mandata la “Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres” que desarrolla el principio de igualdad establecido en el art.3 de nuestra Constitución.
El art. 4 numeral 5 de la LIE, que regula los alcances de la Ley dice: “Para el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias, deberán realizar acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance general: 5. Armonización de las leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico o administrativo originado en las instituciones del Estado que limiten o nieguen los principios de igualdad, no discriminación y los derechos entre mujeres y hombres.” Las leyes internas de la Universidad no deben por la legitimidad de los Derechos Humanos de las mujeres, mantener posiciones inequitativas que obstaculicen el reconocimiento de tales derechos, y por legalidad no pueden contradecir en ningún aspecto lo establecido en la Constitución y en la LIE que en forma precisa desarrolla el principio constitucional de igualdad, para toda la comunidad humana.
La universidad debe ser pionera en proyectar respeto en el trato igualitario para todas las personas, incluso cuando ello rompa con esquemas t r a d i c i o n a l e s que perpetúan la invisibilización de las mujeres en un simbolismo lingüística que las obliga a verse comprendidas en una supuesta u n i v e r s a l i z a c i ó n de palabras con c o n n o t a c i ó n masculina; al respecto la LIE dice en el art.15 “Erradicación del Sexismo en el lenguaje institucional y social.
A los efectos de esta ley, se entenderá por uso no sexista del lenguaje la utilización de aquellas expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de aquellas que, aun siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino.
El Estado promoverá sistemáticamente la eliminación del uso sexista del lenguaje y las expresiones discriminatorias contra las mujeres, en todos los mensajes de su marco institucional. El ISDEMU, brindará apoyo de información y formación al personal al servicio de las instituciones del Estado para dar cumplimiento a esta norma.
También realizará acciones que promuevan la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social.” Todo lo legal genera obligatoriedad jurídica y todo lo legitimo crea responsabilidad ética en las relaciones humanas, en donde las diferencias no son y no deben ser utilizadas para establecer desigualdades y menos verse como justificante para valorar menos a las mujeres.
En el ámbito de lo legítimo la educación de cualquier nivel debe garantizar el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de todas las personas; cuando hay trato desigual para las mujeres se les están violando sus derechos y aceptarlo como “normal” es una ofensa grave para la humanidad que esta integrada por mujeres y hombres.
Al respecto en 1790 un filosofó, científico y escritor extraordinario de la ilustración conocido como el Marques de Condorcet, su nombre era: Marie Jean Antoine Nicolás Caritet, publico un importante ensayo “Sobre la Admisión a los Derechos de Ciudadanía para las Mujeres” y en el, entre otras muchas cosas decía: “Ahora bien, los derechos de las mujeres se desprenden únicamente de que son seres sensibles, susceptibles de adquirir ideas morales y de reflexionar sobre esas ideas. Por consiguiente, como las mujeres poseen esas mismas cualidades, tienen necesariamente derechos iguales. O ningún individuo de la especie humana tiene verdaderos derechos o todos tienen los mismos; y el que vota contra el derecho de otro, cualquiera que sea su religión, color o sexo, ha adjurado de los suyos a partir de ese momento”.
Estas ideas expuestas en el siglo XVIII siguen teniendo validez en el siglo XXI, porque todavía el peso del patriarcado se mantiene y manifiesta, cuando sin haber razones legitimas, en las instituciones hay enorme resistencia para introducir cambios que evidencien la necesidad de que a las mujeres se les debe visibilizar por ser su legítimo derecho.
Si todas las personas estamos potencialmente capacitadas para reflexionar sobre nuestra existencia y nos damos cuenta de la semejanza humana y la equivalencia axiológica con toda la humanidad, es pertinente pensar que la Universidad de El Salvador no solo debe acatar el mandato jurídico legal sino que además tiene que asumir la responsabilidad de incidir e inducir cambios legítimos para el desarrollo de nuestra sociedad, así como para fomentar la equidad e igualdad de todas las personas naturales sin ningún tipo de discriminación.
Resumiendo podemos decir con seguridad que la Universidad de El Salvador debe por razones legítimas de Derechos Humanos, equiparar sus Leyes internas con las recientes leyes nacionales que están denotando la equivalencia humana de la sociedad; y tiene que hacerlo porque es, un mandato legal establecido en las leyes de la república.