Artistas identifican aportes de Feministas en el Arte

Por. Roselia Núñez.  Fotografías. Cindy Pastran

 

“La valentía transgresora y subversiva de las mujeres que han iniciado y se han mantenido en estas áreas del conocimiento marginales y subvaloradas”, es uno de los aportes de las mujeres artistas feministas identificados por las participantes en el Primer Encuentro de Artistas Feministas desarrollado en la UES y en Las Dignas el 1 de diciembre de 2018.

Así también identificaron “la ruptura de los cánones estéticos instaurados por el patriarcado y que nos quieren determinar sobre qué debemos escribir”, “hemos sido capaces de posicionar temas como el aborto, el erotismo y el maltrato hacia la mujer, entre otros” y los “esfuerzos en la gestión individual orientadas a publicar y divulgar sus obras y producción artística”.

Entre los obstáculos mencionaron la ausencia de espacios para dar a conocer las obras y producciones artísticas, la poca valoración del arte de las mujeres y la discriminación de género dentro del campo.

Respecto a cómo el feminismo puede aportar a erradicar estos obstáculos, las mujeres artistas dijeron que a través de la apertura de “espacios  colectivos de artistas que consoliden esfuerzos propios”.  “Hacer reconocimientos públicos como artistas nacionales y reconocer el arte como un trabajo, no como un pasatiempo”.  “Levantar base de datos y diagnósticos que den información real a las instituciones formadoras de políticas públicas” y “motivar a las mujeres a formar parte del movimiento feminista creando oportunidades que fomenten la creación artística”.

En el encuentro propiciado por la Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (Las Dignas), en alianza con el Centro de Estudios de Género de la Universidad de El Salvador (CEG-UES), se contó con la participación de las poetas Guisela López de Guatemala y Delsa Teresa Pérez de Panamá, quienes intercambiaron sus experiencias, compartieron la manera que se motivaron a iniciar su actividad artística, sus referentes mujeres y de qué forma se puede motivar a las nuevas generaciones de mujeres artistas. La moderación de este espacio estuvo a cargo de la poeta salvadoreña Laura Zavaleta.

De acuerdo a la coordinadora de Las Dignas, Ingeniera América Romualdo, las artistas feministas desarrollan una estrategia de resistencia desde el arte lo que ha permitido abrir espacios de encuentro y recreación, promover una cultura de equidad e igualdad libre de sexismos y estereotipos y avanzar en el cambio de paradigmas culturales no patriarcales en el país. En ese sentido, se hace necesario abrir espacios de socialización, porque para “visibilizar esos aportes es importante que conocer y reconocer lo que hacemos las mujeres y posicionar a la vez los obstáculos que tenemos”, dijo.

Durante la apertura de la actividad el Licenciado Danilo Ramírez, director del CEG-UES dijo “es un orgullo recibirlas en esta casa de estudios que poco a poco va combatiendo la violencia contra las mujeres” y agregó que este espacio permite convocar a todas las mujeres que escriben, cantan, hacen ciencia e investigan, ya que “investigar y transformar esa investigación en un documento sobre las luchas de las mujeres en este país, también es hacer arte”, agregó.

El encuentro fue dividido en tres fases: un conversatorio con las poetas centroamericanas, posteriormente el taller donde las participantes identificaron los aportes de las mujeres en el arte y sus demandas.  Finalmente hubo un espacio con presentaciones (en formato de peñas culturales) de las diferentes ramas artísticas.

Esta actividad, coincide con uno de los ejes estratégicos del Primer Plan de Igualdad de Género de la UES (2013-2014) referido a institucionalizar acciones afirmativas a favor de las mujeres del alma mater, que establece la realización de Certámenes y Talleres Literarios con el fin de identificar y promover el talento literario de las mujeres de la UES.  De 2012 a la 2016 se realizaron cinco Certámenes y cuatro Talleres Literarios.

#8M 2021 en la UES

Para conmemorar el #8M2021. El Centro de Estudios de Género de la Universidad de El Salvador invita al foro virtual: Impacto para las mujeres en el marco del COVID-19 en la salud, educación, economía y en la política, a desarrollarse el próximo lunes 8 de marzo de 2021 a partir de la 9 de la mañana. Transmisiones vía facebook de @GeneroUes

¿Por qué la UES debe y tiene que homologar su reglamentación interna y armonizarla con las Leyes nacionales a favor de las mujeres?

Por. Fidelina Martínez Castro

Fundadora y primera directora del Centro de Estudios de Género 2004-2007

Las razones que responden la interrogante del título pueden ser múltiples, pero en este artículo solo argumentaré en dos direcciones: una legal y la otra legítima.

Inicio con lo legal, afirmando que, en un Estado de Derecho lo sustantivo de las leyes debe de ser lograr el bien común y la aplicación de justicia que es una aspiración legítima de la sociedad, y aun cuando no siempre la forma legal recoge las demandas de toda la población, por ej. el reconocimiento de los derechos de las mujeres quienes históricamente han sido invisibilizadas, negándoseles incluso el derecho a ser nombradas y se ha visto como “normal” negarles el goce y disfrute de sus Derechos Humanos, lo que se ilustra con las diversas luchas que ellas han tenido que dar para lograr sus derechos políticos, laborales, educativos y todos los demás que son legítimos e inherentes a la persona humana y que al respetárselos y legalizárselos abonaría a su ubicación dentro de la sociedad en igualdad de condiciones respecto a los hombres.

En el espacio legal internacional hay regulaciones específicas que están dirigidas a la educación universitaria, para que en este tipo de instituciones se tome las medidas pertinentes que superen la inequidad de género por ej. En “La Conferencia mundial sobre educación superior” que se realizó en Paris en 1998, allí las universidades acordaron la “Declaración mundial sobre educación superior en el siglo XXI: Visión y Acción” y en el artículo 4 literales a) y b) establecieron lo siguiente: “Fortalecimiento de la participación y promoción del acceso de las mujeres. a) Aunque se hayan realizado progresos considerables en cuanto a mejorar el acceso de las mujeres a la enseñanza superior, en muchas partes del mundo todavía subsisten distintos obstáculos de índole socioeconómica, cultural y política, que impiden su pleno acceso e integración efectiva.

Superarlos sigue revistiendo una prioridad urgente en el proceso de renovación encaminado a establecer un sistema de educación superior equitativo y no discriminatorio, fundado en el principio del mérito. b) Se requieren más esfuerzos para eliminar todos los estereotipos fundados en el género en la educación superior, tener en cuenta el punto de vista del género en las distintas disciplinas, consolidar la participación cualitativa de las mujeres en todos los niveles y las disciplinas en que están insuficientemente representadas, e incrementar sobre todo su participación activa en la adopción de decisiones”.

Es importante señalar que la educación universitaria no solo debe conformarse con usar un discurso transformador que ilustre a la sociedad, sino que tiene la responsabilidad de incentivar los cambios sociales que son necesarios para el respeto integral de las mujeres y los hombres, eso sería uno de los mayores aportes que la educación universitaria haría por potenciar el desarrollo humano que no solo se debe medir de acuerdo a logros materiales sino que también, teniendo en cuenta el bienestar psíquico que proporciona el que se nos reconozca nuestra dignidad humana en todos los ámbitos de la vida.

Otra regulación internacional que la Universidad de El Salvador al ser publica, financiada por el Estado, no puede obviar es la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” CEDAW firmada y ratificada por El Salvador desde 1981, y que de acuerdo al art. 144 de la Constitución se convierte en Ley de la Republica.” cuando dice: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.

En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.” La CEDAW en el art. 3 dice: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Una medida de carácter legislativo que ha tomado el estado salvadoreño, es la “La Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres” la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del Estado, entre ellas la Universidad de El Salvador quien por ser un ente educativo no solo debe acatar el mandato sino que también debe de educar en los cambios que humanizan a la sociedad.

Otra ley internacional que también es suscrita y ratificada por el Estado salvadoreño en 1996 es :”La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” que en el Cap. III “Deberes de los Estados” en el art. 7 literal c) dice: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;”. Una medida administrativa apropiada de nuestro Estado es acatar lo que en el plano de la legislación nacional mandata la “Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres” que desarrolla el principio de igualdad establecido en el art.3 de nuestra Constitución.

El art. 4 numeral 5 de la LIE, que regula los alcances de la Ley dice: “Para el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias, deberán realizar acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance general: 5. Armonización de las leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico o administrativo originado en las instituciones del Estado que limiten o nieguen los principios de igualdad, no discriminación y los derechos entre mujeres y hombres.” Las leyes internas de la Universidad no deben por la legitimidad de los Derechos Humanos de las mujeres, mantener posiciones inequitativas que obstaculicen el reconocimiento de tales derechos, y por legalidad no pueden contradecir en ningún aspecto lo establecido en la Constitución y en la LIE que en forma precisa desarrolla el principio constitucional de igualdad, para toda la comunidad humana.

La universidad debe ser pionera en proyectar respeto en el trato igualitario para todas las personas, incluso cuando ello rompa con esquemas t r a d i c i o n a l e s que perpetúan la invisibilización de las mujeres en un simbolismo lingüística que las obliga a verse comprendidas en una supuesta u n i v e r s a l i z a c i ó n de palabras con c o n n o t a c i ó n masculina; al respecto la LIE dice en el art.15 “Erradicación del Sexismo en el lenguaje institucional y social.

A los efectos de esta ley, se entenderá por uso no sexista del lenguaje la utilización de aquellas expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de aquellas que, aun siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino.

El Estado promoverá sistemáticamente la eliminación del uso sexista del lenguaje y las expresiones discriminatorias contra las mujeres, en todos los mensajes de su marco institucional. El ISDEMU, brindará apoyo de información y formación al personal al servicio de las instituciones del Estado para dar cumplimiento a esta norma.

También realizará acciones que promuevan la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social.” Todo lo legal genera obligatoriedad jurídica y todo lo legitimo crea responsabilidad ética en las relaciones humanas, en donde las diferencias no son y no deben ser utilizadas para establecer desigualdades y menos verse como justificante para valorar menos a las mujeres.

En el ámbito de lo legítimo la educación de cualquier nivel debe garantizar el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos de todas las personas; cuando hay trato desigual para las mujeres se les están violando sus derechos y aceptarlo como “normal” es una ofensa grave para la humanidad que esta integrada por mujeres y hombres.

Al respecto en 1790 un filosofó, científico y escritor extraordinario de la ilustración conocido como el Marques de Condorcet, su nombre era: Marie Jean Antoine Nicolás Caritet, publico un importante ensayo “Sobre la Admisión a los Derechos de Ciudadanía para las Mujeres” y en el, entre otras muchas cosas decía: “Ahora bien, los derechos de las mujeres se desprenden únicamente de que son seres sensibles, susceptibles de adquirir ideas morales y de reflexionar sobre esas ideas. Por consiguiente, como las mujeres poseen esas mismas cualidades, tienen necesariamente derechos iguales. O ningún individuo de la especie humana tiene verdaderos derechos o todos tienen los mismos; y el que vota contra el derecho de otro, cualquiera que sea su religión, color o sexo, ha adjurado de los suyos a partir de ese momento”.

Estas ideas expuestas en el siglo XVIII siguen teniendo validez en el siglo XXI, porque todavía el peso del patriarcado se mantiene y manifiesta, cuando sin haber razones legitimas, en las instituciones hay enorme resistencia para introducir cambios que evidencien la necesidad de que a las mujeres se les debe visibilizar por ser su legítimo derecho.

Si todas las personas estamos potencialmente capacitadas para reflexionar sobre nuestra existencia y nos damos cuenta de la semejanza humana y la equivalencia axiológica con toda la humanidad, es pertinente pensar que la Universidad de El Salvador no solo debe acatar el mandato jurídico legal sino que además tiene que asumir la responsabilidad de incidir e inducir cambios legítimos para el desarrollo de nuestra sociedad, así como para fomentar la equidad e igualdad de todas las personas naturales sin ningún tipo de discriminación.

Resumiendo podemos decir con seguridad que la Universidad de El Salvador debe por razones legítimas de Derechos Humanos, equiparar sus Leyes internas con las recientes leyes nacionales que están denotando la equivalencia humana de la sociedad; y tiene que hacerlo porque es, un mandato legal establecido en las leyes de la república.

Diputadas y Diputados de El Salvador tienen la responsabilidad de legislar por la salud y vida de las mujeres

Redacción: Roselia Núñez

¿Qué pasa con la justicia hacia las mujeres de El Salvador? A las mujeres que tienen problemas obstétricos las acusan de homicidio agravado y las encarcelan 30 años, incluso hay una petición de ARENA para que la pena se aumente a 50 años. Mientras que el delito por violación a una menor de edad, es de 14 a 20 años porque así está regulado en el Código Penal salvadoreño.

Fotografía tomada de Internet

El 11 de octubre de 2016, la diputada por el FMLN Lorena Peña y entonces Presidenta de la Asamblea Legislativa presentó a ese órgano de Estado una propuesta de Reforma al artículo 133-A del Código Penal que permita a las mujeres y niñas la interrupción del embarazo cuando ponga en riesgo su salud, vida e integridad; cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, estupro o trata de personas; o en casos donde la vida extrauterina del feto sea inviable.

En todos los casos, si la mujer gestante así lo decide. Llama la atención que durante los dos o tres primeros días de realizada esta petición, los medios de comunicación inundaron los espacios con titulares como “despenalización del aborto en El Salvador”; “la Presidenta del Congreso busca despenalizar el aborto en El Salvador”, entre otros, sin profundizar que con esta reforma se busca el respeto a los Derechos Humanos, a la vida y a la salud de las mujeres y niñas embarazadas.

Sin ahondar también en datos alarmantes como el registro de la Fiscalía General de la República que entre 2010 y 2015 obtuvo 7 mil 218 víctimas de violación sexual y que 9 de cada 10 casos eran niñas, obviando además el hecho de que el tema es un problema de salud pública al que debe dársele prioridad debido a que el Código Penal actual no presenta posibilidades de salvar la vida de las mujeres cuando está en riesgo su salud y su vida por un embarazo y se vulnera claramente su derecho a elegir plenamente sobre su vida cuando el embarazo es por una violación afectándoles no solo físicamente, sino emocional, sicológica y económicamente, sobre todo a las mujeres más pobres de El Salvador.

Llama la atención, que si bien la violación de mujeres, adolescentes y niñas es perseguida y penada por la legislación salvadoreña, solo el 54.14 % de los casos denunciados son judicializados y únicamente el 8.1 % terminan en condena”.

El Observatorio de Violencia de ORMUSA de enero al 15 de octubre de 2016 la Policía Nacional Civil registró alrededor de 2,806 denuncias por delitos sexuales como estupro, violación y violación en menor e incapaz y donde el delito más denunciado fue el de violación en menor e incapaz, con 1,542 denuncias, equivalente al 55%, curiosamente a este dato no se le da la cobertura ni condena mediática, como se hace en casos de mujeres que “supuestamente han abortado”.

En agosto de 2016, los medios de comunicación dieron la noticia de que “una alumna que tenía siete meses de embarazo abortó en la institución educativa”, y así se manejó sin esperar una constancia médica que dijera realmente lo que había sucedido.

De hecho, fueron muchos los medios que dieron esta noticia, ignorando que no se trataba de un aborto y minimizando la responsabilidad del hombre, un pastor evangélico responsable de embarazar a esta joven de 17 años de edad, lo cual se vuelve un delito, nuevamente, de acuerdo a nuestra legislación salvadoreña. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), en 2015 cada 21 minutos hubo un embarazo de niña o adolescente en El Salvador.

A estos datos, los medios de comunicación no le dieron mayor énfasis, pero si al caso de la bachiller del instituto de Santa Tecla, hecho que se estuvo a nivel mediático por 5 días y más, no así a la resolución del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla que al final de toda la condena mediática y social dio por resultado, un mes y medio después que la joven no abortó, sino que “la bebé nació muerta y que no tenía cerebro”.

Es decir, un parto extra hospitalario prematuro anencéfalo. Y con esa resolución los medios de comunicación terminaron con la persecución a esta joven, sin darle el derecho a respuesta…. No pensaron en el daño moral, psicológico y emocional que a ella le trajo en primera instancia el sobrellevar un embarazo, y en segunda instancia el señalamiento de la gente que con su doble moral la critican a ella “por embarazarse y por supuestamente abortar”, no hubo seguimiento al padre de la niña, no hubo persecución para este hombre que estando casado con la hermana de la joven la sedujo o la violó, sin moral y respeto hacia su esposa. Eso no se cuestiona, ni socialmente y tampoco en los medios de comunicación, sólo se culpa a ella y se condena como si fuera la única responsable de la relación y de las consecuencias de la misma.

Cuando se habla de aborto, un tema tabú aún, se vienen argumentos basa- dos en la moralidad y la religiosidad que coloca en desventaja a las mujeres. El 11 de julio de 2016, el Diputado Velásquez Parker y otros diputados y diputadas del partido ARENA presentaron una iniciativa que busca reformar artículos (133, 139, 373 y 374) del Código Penal para elevar las penas por aborto consentido y propio que estos momentos es de 2 a 8 años, a una pena de 30 a 50 años para las mujeres.

Para el Movimiento por una Cultura Laica y otras organizaciones sociales, esta propuesta de ARENA “es violatoria de los principios de igualdad, ya que únicamente las mujeres son afectadas por esta condición humana de riesgo por embarazo y aquellas mujeres con condiciones económicas precarias son más vulnerables a la influencia de factores que pueden provocar complicaciones en el embarazo como es el no tener acceso a una educación de calidad y en un nivel adecuado, a no tener acceso a vivienda digna que le asegure un entorno saludable, a no tener acceso a una condición alimentaria que le permita llevar un embarazo saludable, a estar expuesta a la violencia machista y otros factores que pueden provocar una condición de abortos espontáneos que no son delito sino una condición de enfermedad y es de total crueldad privarlas de libertad como ya se ha demostrado que se ha realizado con muchas mujeres”, como ejemplo las 17 mujeres injustamente encarceladas y condenadas en el país con penas hasta de 40 años de cárcel, debido a complicaciones obstétricas, y por quienes la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador inició una campaña denominada “Una flor por las 17… no dejemos que sus vidas se marchiten”, la cual dio inicio con una petición a la Asamblea Legislativa de otorgar “el indulto a las 17 mujeres condenadas en circunstancias sumamente injustas”…

La Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico en El Salvador, realizó entre enero de 2000 y el primer trimestre de 2011 una investigación en todos los juzgados de instrucción y tribunales de sentencia del país y analizó los expedientes de mujeres que al sufrir emergencias obstétricas fueron acusadas y procesadas por aborto o delitos conexos, identificando que 129 mujeres habían sido procesadas por aborto u homicidio agrava- do. De ellas 49 habían sido condenadas, 13 por aborto y 26 por homicidio en distintos grados.

La penalización absoluta del aborto entró vigencia en 1998, posterior a la reforma del Código Penal salvadoreño en 1997. Anteriormente en El Salvador, cualquier mujer cuya vida corriera riesgo de muerte por llevar a término un embarazo, tenía la opción de salvar su vida, si ésta así lo deseaba en casos de violación o estupro (Ético), en caso que la vida de las mujeres se encuentre en riesgo, (Terapéutico), y por casos graves de malformaciones en el feto (Eugenésico). Este tema, a todas luces pareciera ser que se ha venido viendo de manera indiferente, obviando que toda mujer en estado de embarazo puede pasar por un problema obstétrico, ¿qué pasaría, si una mujer de su grupo familiar estuviera en peligro de muerte por un embarazo?.

En los medios de comunicación dieron una vasta cobertura a la muerte de la cantante Isis Gallardo, quien murió por complicaciones en su embarazo, de lo cual poco se dijo. Las notas eran orientadas a decir que fue un accidente cerebrovascular, sin especificar las razones que llevaron a dicho estado y que provocó la muerte de ella y su bebé con seis meses de gestación. La propuesta de reformar el artículo 133 del Código Penal incluye “el aborto realizado con el propósito de salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud, previo dictamen médico y con el consentimiento de la mujer”.

Para el movimiento por una Cultura Laica, “si bien se han dado importantes avances en la disminución de la mortalidad materna en nuestro país, existe un estancamiento y últimamente incremento en las muertes maternas por causas indirectas, producto de que el personal médico no puede proponer a la mujer que enfrenta un embarazo de alto riesgo la posibilidad de su interrupción para prevenir el riesgo de muerte o daños graves en su salud. Ante embarazos ectópicos, cardiopatías graves, cáncer y otras situaciones, la interrupción del embarazo es una opción que se debe de considerar, para que la mujer gestante tome una decisión libre e informada, tal como ocurre en el 97 % de países del mundo”.

La Comisión Nacional de Bioética de El Salvador quien recibió de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa dichas propuestas para que dieran su punto de vista sobre las mismas, considera que la propuesta de la diputada Lorena Peña es la más apegada al respeto de los derechos humanos de las mujeres, ya que ha tomado en consideración “el respeto a los Derechos Humanos a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, los cuales son intrínsecos, universales, prioritarios o absolutos, individualizados y no agregativos”.

Esta comisión expone además, que “La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, reconocen y promueven el respeto a los principios de Igualdad, Justicia y Equidad para las mujeres embarazadas, que la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos establece en su enunciado: “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad”.

Y agrega además, que “la ley LEPINA considera el Principio de Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal, vulnerada en hechos de violencia sexual de los cuales sean víctimas y “que para velar por los derechos de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia y en condiciones que permitan su pleno desarrollo humano, no deben tener que enfrentar embarazos impuestos que pongan en riesgo su vida y salud y representen un obstáculo para su desarrollo pleno”. Uno de los factores importantes para sensibilizar a la sociedad, así como a quienes toman decisión, es el papel de los medios de comunicación, que como entes socializadores deben ser más responsables a la hora de informar sobre estos temas.

En primera instancia llamar al tema por su nombre, interrupción del embarazo en cuatro causales, y en segunda instancia es importante también, dar a conocer todos los puntos de vista, no sólo de los grupos fundamentalistas o religiosos, sino también el respaldo de entidades internacionales como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en un comunicado de prensa de fecha 3 de marzo de 2017 “recomendó al Estado aprobar las reformas…”, o como la postura de Catalina Martínez Coral, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, quien ha sido enfática al declarar que “la hostilidad extrema hacia el aborto en El Salvador pone en peligro la salud y la vida de las mujeres”.

La propuesta de Reforma al artículo 133-A se encuentra en la Comisión de Legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa, que a su vez abrió en febrero de este año, un espacio de consulta, donde recibieron 17 organizaciones, de las cuales 15 apoyan la reforma porque consideran que es una oportunidad de decir al mundo que El Salvador defiende la vida y legisla a favor que todas las mujeres puedan decidir sobre sus cuerpos. De no aprobarse dicha reforma, El Salvador seguirá formando parte del 3 por ciento de los países del mundo que criminalizan y violentan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres.

El 24 de abril de este año 2017, la Alianza por la vida y la Salud de las Mujeres integrada por varias organizaciones feministas organizó una Tribuna Territorial frente a Asamblea Legislativa, y entregaron en las Oficinas Departamentales de dicho órgano de gobierno 458 cartas provenientes de los 14 departamentos del país respaldando la aprobación de la Reforma al artículo 133-A del Código Penal.

“En el ejercicio de nuestra ciudadanía activa estamos vigilantes del cumplimiento del mandato que como Asamblea Legislativa tienen de legislar a favor de la población salvadoreña y sobre todo de tomar medidas que garanticen el derecho a una vida libre de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres en El Salvador”, reafirmaron las organizaciones feministas durante la tribuna territorial. En ese sentido, organizaciones nacionales e internacionales reiteran el llamado a diputadas y diputados salvadoreños para que legislen a favor de la salud y vida de niñas y mujeres.